Fecha de Publicación: 27/01/1987
Página: 228-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 671/986

Se otorga determinado plazo para que las empresas transportistas 
presenten solicitudes de importación tendientes a la renovación del 
parque de transporte.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                     Montevideo, 15 de octubre de 1986.

   Visto: los decretos 1.010/975 del 29 de diciembre de 1975, 152/985 de
18 de abril de 1985 y 327/986 de 25 de junio de 1986.

   Resultando: que por las referidas normas, las empresas transportistas
están presentando solicitudes de importación tendientes a la rápida
renovación del parque de transporte.

   Considerando: el alto interés social de acelerar el proceso de
renovación, así como de otorgarle las mayores facilidades, hace
aconsejable otorgar ciertos plazos para el cumplimiento de las
exportaciones compensatorias, en especial atendiendo que la erogación
de divisas de esta exportación cuenta con una financiación del exterior, 
a mediano plazo.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Para las importaciones de los vehículos de transporte colectivo categorías B-1 y B-2 a que hace referencia el decreto 152/985, tanto  carrozados de origen como los conjuntos mecánicos, chasis, plataformas y
kits de carrocerías, los representantes o las empresas transportistas
que realicen la importación, tendrán un plazo de dieciocho meses, a 
contar de la fecha de la denuncia respectiva para cumplir con las 
exportaciones compensatorias dispuestas por el referido decreto. 

Artículo 2

   El incumplimiento de las exportaciones compensatorias en el plazo
otorgado por el artículo precedente importará la pérdida de la 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado que se hubiere otorgado.
   Los importadores presentarán fianza, aval bancario, seguro de fianza,
prenda o cualquier otro instrumento que garantice el monto del
impuesto exonerado a la Dirección Nacional de Industrias, la que podrá
solicitar el concurso del Banco de la República Oriental del Uruguay
para la evaluación de los mismos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- LUIS MOSCA.-
JORGE PRESNO HARAN.
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