Fecha de Publicación: 27/01/1987
Página: 228-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El incumplimiento de las exportaciones compensatorias en el plazo
otorgado por el artículo precedente importará la pérdida de la 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado que se hubiere otorgado.
   Los importadores presentarán fianza, aval bancario, seguro de fianza,
prenda o cualquier otro instrumento que garantice el monto del
impuesto exonerado a la Dirección Nacional de Industrias, la que podrá
solicitar el concurso del Banco de la República Oriental del Uruguay
para la evaluación de los mismos.
Ayuda