Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 672/980

Se dictan normas tendientes a uniformar el régimen de franquicias diplomáticas.

   Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Ministerio del Interior.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.

                                    Montevideo, 22 de diciembre de 1980.
  

   Visto: la necesidad de uniformar el régimen de franquicias diplomáticas. 

   Resultando: I) Que el Uruguay, por ley 13.774, de 14 de octubre de 1969, ratificó las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963, sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y "Relaciones Consulares" respectivamente; 

   II) Que las mismas entraron a regir, en nuestro país, el día 10 de abril de 1970, en mérito a haberse depositado las correspondientes
ratificaciones en la Secretaría General de las Naciones Unidas el día 10
de marzo de 1970;

   III) Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su
sesión ordinaria de 1969, una Convención en materia de "Misiones Especiales" y que en Viena en 1975 se aprobó la Convención sobre "La Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal";

   IV) Que la República forma parte de los diversos organismos
internacionales a los que se ha comprometido a otorgar las pertinentes
prerrogativas diplomáticas;

   V) Que, asimismo, poseen oficinas o representaciones en nuestro país
organizaciones internacionales de las que el Uruguay no tiene calidad de
miembro, pero con las que mantiene relaciones diplomáticas que imponen la
concesión de las prerrogativas correspondientes;

   VI) Que en mérito a ello, se dictaron los decretos 503/970, de 20 de
octubre de 1970, modificado parcialmente por el decreto 872/974, de 1º de
noviembre de 1974; y el decreto 364/977, de 28 de junio de 1977,
modificado parcialmente por el decreto 266/978, de 16 de mayo de 1978.

   Considerando: I) Que la práctica impone la necesidad de proceder a
realizar ajustes a los decretos vigentes, clarificando alguna de sus
normas modificando otras y aún creando nuevas disposiciones que la
realidad exige contemplar;

   II) Que es necesario reunir en un solo sistema orgánico las normas
internas que regulan las prerrogativas de que gozan los funcionarios a
que la presente disposición se refiere, armonizándolo con las respectivas
Convenciones Internacionales.

   Atento: a lo dispuesto por la Convenciones de La Habana, de 20 de febrero de 1928 sobre Funcionarios Diplomáticos y Agentes Consulares, por
las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963 sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y "Relaciones Consulares", la Carta Orgánica de
las Naciones Unidas (Artículos 104 y 105), la Carta de la Organización de
los Estados Americanos (Artículos 103 y 105), y los Acuerdos de Sede suscritos por nuestro país,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

                           CAPITULO I
 
                  DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS

                           Sección I

    Prerrogativas de las misiones diplomáticas acreditadas en el país

Artículo 1

   Las misiones diplomáticas extranjeras a cargo de agentes diplomáticos,
con sede permanente en la República, podrán introducir, en cantidades adecuadas a sus necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos
de toda clase de derechos de aduana, tributos y gravámenes conexos, los efectos destinados a su uso oficial. 
   Esa exención no comprende los gastos originados por almacenaje, acarreo
o servicios análogos.

MENDEZ. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. -
FRANCISCO D. TOURREILLES. - CARLOS A. MAESO. - ANTONIO CAÑELLAS. - JUAN
C. CASSOU. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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