Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

   El uso de las chapas diplomáticas está reservado para los vehículos automotores propiedad de las misiones y funcionarios diplomáticos y para
los ciclomotores propiedad de éstos.
   El empadronamiento y matriculación de los vehículos que refiere el
inciso anterior, serán solicitados al Ministerio de Relaciones
Exteriores, por el jefe de misión, indicando todas las características de
los mismos.
   Verificada la procedencia del pedido, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, oficiará a la Intendencia Municipal que corresponda, a sus
efectos.
   Los referidos vehículos quedan exentos del pago de Patentes de
Rodados.
   Las misiones o sus funcionarios, que poseyeran más de un automóvil
introducidos con franquicias, por no haber transferido el anterior o
anteriores importados de acuerdo a las disposiciones del presente
decreto, podrán obtener chapas diplomáticas para dichas unidades.
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