Los funcionarios diplomáticos, para poder conducir cualquiera de las unidades que se mencionan en el artículo anterior, deberán poseer licencias habilitantes. A pedido del jefe de misión respectivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a la Intendencia Municipal
competente, la expedición de dicha licencia sin más requisitos en su
caso, que la exhibición de una licencia válida expedida por otro Estado. Las facilidades establecidas en este artículo se extienden igualmente a los miembros de la familia que formen parte de su casa y al chofer encargado de conducir dichas unidades.