Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   De efectuarse la transferencia en los casos previstos en la presente Reglamentación, se abonará por el adquirente del automotor un equivalente
al 200% sobre el valor CIF para vehículos de una cilindrada mayor de
1.600 cc., y de 90% para vehículos automotores de menor cilindrada, en la
siguiente proporción:

- Hasta un semestre de uso: el 100%.
- Más de un semestre y hasta dos inclusive: el 90%.
- Más de dos semestre y hasta tres inclusive: el 75%.
- Más de tres semestres y hasta cuatro inclusive: el 60%.
- Más de cuatro semestres y hasta cinco inclusive: el 50%.
- Más de cinco semestres y hasta seis inclusive: el 35%.
- Más de seis semestres y hasta siete inclusive: el 15%.
- Más de siete semestres y hasta ocho inclusive: el 5%.
- Más de ocho semestres: libre de toda clase de tributos.

   Los agregados Militares de las misiones extranjeras acreditadas ante
el Gobierno de la República, cuya permanencia en cumplimiento de sus
funciones en el territorio nacional no exceda de cinco semestres, podrán
transferir el vehículo de su propiedad, introducido con franquicias, con
una reducción del 50% en el monto del impuesto que corresponda abonar,
según la escala precedente.
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