El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente de los tributos
que correspondan, mediante resolución fundada, cuando:
a) Se produzca fallecimiento del beneficiario;
b) Su cese esté motivado por incapacidad absoluta y permanente para el
ejercicio de la función, derivada de accidente o enfermedad;
c) El cese de la misión del beneficiario esté motivado por circunstancias
de hecho excepcionales que pueden ocurrir en el Estado acreditante o
en el plano de las relaciones internacionales;
d) El vehículo hubiere quedado destruido por motivos ajenos a la voluntad
de su titular;
e) Mediare alguna circunstancia que a juicio del Poder Ejecutivo
mereciera un tratamiento equivalente.