Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente de los tributos
que correspondan, mediante resolución fundada, cuando:

a) Se produzca fallecimiento del beneficiario;

b) Su cese esté motivado por incapacidad absoluta y permanente para el
   ejercicio de la función, derivada de accidente o enfermedad;

c) El cese de la misión del beneficiario esté motivado por circunstancias
   de hecho excepcionales que pueden ocurrir en el Estado acreditante o
   en el plano de las relaciones internacionales;

d) El vehículo hubiere quedado destruido por motivos ajenos a la voluntad
   de su titular;

e) Mediare alguna circunstancia que a juicio del Poder Ejecutivo
   mereciera un tratamiento equivalente.
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