Para considerar a un funcionario como administrativo o técnico a los efectos de este decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá especialmente en cuenta:
a) Que la persona de que se trate desempeñe actividades administrativas o
técnicas en la misión a que pertenece;
b) Que no sea ciudadano uruguayo;
c) Que no ejerza en el país una actividad lucrativa ajena a la misión; y
d) Que no tenga domicilio constituido en la República al tiempo de su
designación.