En el momento en que el beneficiario de este permiso deje de tener la calidad de funcionario administrativo o técnico de acuerdo a lo que se establece en el artículo 24, o se aleje definitivamente del país, sin haber cumplido el plazo establecido en el artículo 28, inciso b), deberá reexportar el automóvil y de no hacerlo incurrirá en la infracción aduanera correspondiente.
Producidas cualesquiera de las circunstancias previstas en el inciso
anterior la misión diplomática deberá comunicarla inmediatamente al
Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo hará saber a la Dirección
Nacional de Aduanas para que ésta verifique oportunamente la
reexportación del vehículo, así como al Ministerio del Interior y a la Intendencia Municipal correspondiente a sus efectos.