Los combustibles destinados a calefacción y usos conexos de los
locales diplomáticos, hasta un máximo de 2.000 litros anuales; así como
600 litros mensuales de nafta o 300 litros mensuales de gas oil para el
transporte oficial de la misión, están exentos de derechos de aduana,
tributos y demás gravámenes, debiéndose cursar la solicitud al Ministerio
de Relaciones Exteriores el que, si la aprobare, oficiará a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a sus
efectos.
Queda facultado el Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en casos debidamente fundados, autorice solicitudes de combustible para calefacción que excedan el límite arriba establecido, con exención de los
tributos que correspondan.
Sección II
Prerrogativas del personal de las misiones diplomáticas