Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 30

   Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que
los distinguirán y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que se hayan autorizado la introducción de vehículos
automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.

                             TITULO III
     
                     DEL PERSONAL DE SERVICIO
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