Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que
los distinguirán y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que se hayan autorizado la introducción de vehículos
automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.
TITULO III
DEL PERSONAL DE SERVICIO