El personal de servicio de las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República sólo tendrá las prerrogativas e inmunidades que les reconoce en artículo 37, inciso 3º de la Convención de Viena de 1961, en materia de "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas".
CAPITULO II
DE LAS OFICINAS CONSULARES
Sección I
Prerrogativas de las oficinas consulares