Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 32

   Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:

a) El combustible para la calefacción y usos conexos de la sede de la
   Oficina correspondiente, hasta un máximo de 2.000 litros anuales;
b) Los objetos destinados al uso oficial de la misma;
c) Un vehículo automotor cada dos años, en el caso de los Consulados
   Generales o Secciones Consulares de las Embajadas a cargo de
   funcionarios de carrera.
   Este vehículo que circulará con chapas consulares, estará sometido al
régimen previsto para aquellos de las misiones diplomáticas extranjeras,
en lo que le sea aplicable.
   Queda facultado el Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en
casos debidamente fundados, autorice solicitudes de combustibles para
calefacción que excedan el límite arriba establecido, con exención de los
tributos que correspondan.

                             Sección II

          Prerrogativas de los agentes consulares de carrera
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