Los agentes consulares de carrera, nacionales del país acreditante y que no ejerzan actividad lucrativa o remunerada ajena a la de su misión
en el territorio de la República, gozarán de las prerrogativas que establece la Convención de Viena de 1963 en materia de "Relaciones Consulares", Sección I, Capítulo II. Este beneficio sólo procederá una
vez obtenido el exequátur o reconocimiento provisorio en su caso.