Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 35

   Son aplicables, en lo pertinente, a esta Sección, los artículos 8º a 20º inclusive, del presente decreto. 
   Las solicitudes respectivas deberán formularse por el jefe de la
misión diplomática correspondiente o, en su defecto, por el funcionario principal del consulado.
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