Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 38

   Las organizaciones internacionales de las que el país forme parte o
con las que mantenga relaciones diplomáticas, sus funcionarios y los representantes de los Estados miembros, tendrán las prerrogativas e inmunidades que los respectivos acuerdos internacionales consagren en
cada caso. Mientras dichos acuerdos no adquieran vigencia, serán aplicables las disposiciones del presente decreto.
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