Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 39

   Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables
para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo trámite
cambiario y exentos de toda clase de derechos de aduana, tributos y
gravámenes conexos.
   También podrán introducir y transferir los automotores para su uso
oficial, en las condiciones establecidas en el presente decreto para las
misiones diplomáticas. Tales introducciones deberán ser realizadas con
cargo a fondos propios del organismo o misión y efectuadas a nombre de
los mismos.
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