Los directores de la sede regional de las organizaciones establecidas en el Uruguay, el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Director Regional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de la Organización de
Estados Americanos, el Director del Centro de Cooperación Científica de
la UNESCO para la América Latina, el Director del Centro Interamericano
de Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional y otros
representantes que tengan la calidad de jefe de misión de las organizaciones internacionales de que la República forme parte o con las
que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en el
país, podrán introducir y transferir un automotor cada dos años para la
realización de los cometidos de la organización internacional de que
dependan, en las condiciones establecidas por el presente decreto para
los agentes diplomáticos. Estos funcionarios gozarán, asimismo, de las
restantes prerrogativas tributarias y aduaneras de los agentes
diplomáticos.
Iguales beneficios tendrán los funcionarios técnicos, ya sean
permanentes, contratados o expertos de dichas organizaciones
internacionales, siempre que por cuenta de ellas desarrollen su actividad
en nuestro país y en provecho del mismo.
Los funcionarios administrativos, que no tengan las calidades que se
mencionan en los incisos anteriores, estarán sometidos al mismo régimen
de los funcionarios administrativos de las misiones diplomáticas.