Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 43

   Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo al artículo
40, no pagarán Patente de Rodados y usarán chapas especiales que la autoridad municipal determinará.

                           CAPITULO IV

                     DE LAS MISIONES ESPECIALES
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