Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 44

   Las misiones especiales enviadas por Estados extranjeros reconocidos por la República u organizaciones internacionales con las que el Uruguay mantenga relaciones diplomáticas y sus miembros, que no sean ciudadanos naturales o legales uruguayos, podrán introducir al país, libre de todo trámite cambiario, derechos de aduana, tributos y gravámenes conexos, los
efectos y útiles necesarios para el cumplimiento de sus correspondientes
cometidos y los efectos de uso personal de sus integrantes, pudiéndolos
reexportar en las mismas condiciones.
Ayuda