Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 51

   Las diligencias y trámites que realicen las misiones diplomáticas acreditadas en la República, deberán ser cumplidas por miembros del personal diplomático u oficial, debidamente autorizados por el jefe de misión.
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