Los vehículos introducidos al país al amparo del presente decreto deberán ser asegurados en el Banco de Seguros del Estado por daños producidos contra terceros, dentro del territorio nacional, por el valor
de aforo de dicho automotor como mínimo.
De incumplirse la obligación mencionada precedentemente, no se dará curso a las solicitudes de empadronamiento y matriculación de dichas unidades. Tampoco se autorizará la transferencia a partir del presente decreto.