MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En la aplicación del presente decreto no se hará ninguna discriminación, no entendiéndose por tal lo previsto en los artículos 47 y 72 de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y "Relaciones Consulares", respectivamente.Ayuda