Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Las exoneraciones establecidas en los artículos anteriores sólo procederán:

1) Si los artículos que se introducen al país no son para uso personal de
   los miembros del Cuerpo Diplomático o de sus familiares.

2) Si los bultos o encomiendas con la constancia del nombre y cargo del
   destinatario, han sido consignados a dicho miembros o a su misión
   diplomática. o han sido transferidos a los mismos.

3) Si en el conocimiento o boleta de encomienda se expresa que viene
   consignado al Jefe de Misión o al funcionario diplomático o se
   presenta transferencia a favor de la entidad o personas mencionadas.
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