Las exoneraciones establecidas en los artículos anteriores sólo procederán:
1) Si los artículos que se introducen al país no son para uso personal de
los miembros del Cuerpo Diplomático o de sus familiares.
2) Si los bultos o encomiendas con la constancia del nombre y cargo del
destinatario, han sido consignados a dicho miembros o a su misión
diplomática. o han sido transferidos a los mismos.
3) Si en el conocimiento o boleta de encomienda se expresa que viene
consignado al Jefe de Misión o al funcionario diplomático o se
presenta transferencia a favor de la entidad o personas mencionadas.