Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Los funcionarios diplomáticos acreditados en la República podrán introducir, cada dos años, un automotor en las condiciones previstas en
el artículo 2º en lo pertinente. Sin perjuicio de ello, los jefes de las
misiones diplomáticas permanentes podrán introducir para su uso personal
o de su familia, un segundo automotor en las mismas condiciones establecidas anteriormente.
   Los funcionarios que ocupen el segundo lugar en la jerarquía de la
respectiva misión, con rango no inferior a Consejero, los Cónsules
Generales de carrera y los Agregados Militares de las misiones
acreditadas en la República, podarán introducir un segundo vehículo en
las condiciones previstas en los artículos 25 al 30 de este decreto.
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