Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   Cumplidas las diligencias para la introducción del vehículo, la Dirección Nacional de Aduanas remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores copia del formulario del permiso con todas las actuaciones practicadas, incluyendo la fecha de pesada que será considerada como
fecha de introducción del automotor al país.
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