Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Las remuneraciones que por concepto de viático se establecen en esta
Sección solamente se aplicarán para traslados de pacientes que no sean
beneficiarios del Carné de Asistencia Gratuito. Los mismos se liquidarán
al funcionario que prestó servicio en forma inmediata al cobro de la
factura, sin ningún tipo de descuento. Serán pagos por quien solicita el
servicio y excluirán el cobro de los viáticos dispuestos con carácter
general por los decretos 899/975 de 28 de diciembre de 1975 y 636/987 de
18 de noviembre de 1985 (Orden de Servicio 654/91).

                          CAPITULO III

                  SERVICIOS NO ASISTENCIALES    
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