Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   La Habilitación de establecimientos que procesen, depositen o vendan
alimentos elaborados estarán sujetos al arancel fijado en el Numeral 11,
Ordinal 4 del presente capítulo y los incrementos que se apliquen serán
regulados por el artículo 13, del presente Decreto. 
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