Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   Las Unidades Ejecutoras recaudadoras al convertir los valores en
Unidades Reajustables establecidas en este Decreto a Nuevos Pesos,
aplicarán el redondeo de las cifras eliminando los centésimos. 
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