Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Los servicios prestados en las dependencias de la Administración de 
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a beneficiarios de otras
instituciones asistenciales públicas o privadas serán facturados a la
institución respectiva, a los valores establecidos en el presente 
Arancel. 
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