Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   No tendrán derecho a asistencia gratuita quienes no tengan radicación
efectiva en el país y reúnan las demás condiciones requeridas al efecto
(art. 62 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953). 
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