Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

   El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido en el presente
Decreto podrá ser ajustado a los valores de mercado en las zonas de
afluencia turística respecto a aquellos usuarios residentes transitorios
con notorio poder adquisitivo, en la forma que disponga el Ministerio de
Salud Pública, previo asesoramiento de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado. 
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