El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido en el presente
Decreto podrá ser ajustado a los valores de mercado en las zonas de
afluencia turística respecto a aquellos usuarios residentes transitorios
con notorio poder adquisitivo, en la forma que disponga el Ministerio de
Salud Pública, previo asesoramiento de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.