MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los servicios por nuevas tecnologías que presten las Unidades Ejecutoras y cuyas tarifas no estén contempladas en el presente Decreto deberán ser comunicados al Ministerio de Salud Pública, el que queda facultado para la determinación del arancel respectivo en base al costo real del servicio de que se trate. CAPITULO V VIGENCIA Y DEROGACIONESAyuda