(Transitorio) Los anteriores Carné de Asistencia Categorías A y B
serán considerandos a todos los efectos como Carné Gratuito de
Asistencia.
Los anteriores Carné de Asistencia Categoría C, serán considerados
Carné Gratuito o Carné bonificado según corresponda, de conformidad a la
declaración jurada respectiva, teniendo en cuenta lo establecido en el
Art. 63 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 (Art. 239 del Código
Penal).