Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

   (Transitorio) Los anteriores Carné de Asistencia Categorías A y B 
serán considerandos a todos los efectos como Carné Gratuito de 
Asistencia.

   Los anteriores Carné de Asistencia Categoría C, serán considerados
Carné Gratuito o Carné bonificado según corresponda, de conformidad a la
declaración jurada respectiva, teniendo en cuenta lo establecido en el
Art. 63 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 (Art. 239 del Código
Penal).
Ayuda