El Ministerio de Salud Pública, dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, implementará un registro único de cobertura de asistencia formal. Las instituciones prestadoras de
asistencia a cualquier título, públicas o privadas, deberán elevar nómina
completa de afiliados o usuarios, debiendo actualizar los movimientos en
forma mensual, en la forma que se disponga por vía ministerial.
CAPITULO II
SERVICIOS ASISTENCIALES
Sección 1