Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Serán funciones del Comando Aéreo de Personal:

1) Seleccionar, formar y perferccionar los recursos humanos.
2) Ejercer //Información ilegible en el original// de todos los institutos de enseñanza y perfeccionamiento de la Fuerza Aérea.
3) Ejecutar la clasificación, distribución, programación y administración del Personal de la Fuerza Aérea.
4) Integrar el Servicio General de Movilización como órgano de ejecución y enlace (artículo 259 del Decreto ley 14.157).
5) Ejecutar las actividades tendientes a lograr el mejor bienestar de los miembros de la Fuerza Aérea en el ámbito de la recuperación, esparcimiento, vivienda y seguridad social.
6) Preservar, mantener y recuperar la salud de los miembros de la Fuerza Aérea.




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