Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 673/990

Modifican organización de los Comandos Aéreos.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 20 de diciembre de 1990

   Visto: La gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la modificación del "R II" de la Reglamentación aprobada por el
decreto 24.366/960 de fecha 11 de octubre de 1960 y el decreto 82/966 de
fecha 24 de febrero de 1966, relativos a la organización de los Comandos
Aéreos.

   Considerando: I) que las modificaciones propuestas se fundan en la
necesidad de adecuar la organización de los Comandos Aéreos a los
requerimientos actuales;

II) que las mismas encuadran dentro de lo previsto por el decreto ley
14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, Orgánico de la Fuerza Aérea.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

                              CAPITULO I
             
                       Comando Aéreo de Personal

Artículo 1

   Dependiendo directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea funcionarán los Comandos Aéreos de Personal, Operaciones y Logística, que tendrán las misiones, funciones y estructura orgánica que se indican.

                             
                                CAPITULO II

                       Comandos Aéreos de Personal

Artículo 2

   El Comando Aéreo de Personal tendrá por misión:

1) Dirigir y realizar la gestión de los recursos humanos y la administración de los presupeustos que se le asignen.
2) Dirigir y ejecutar todas aquellas actividades tendientes a seleccionar, conservar y recuperar el personal en el aspecto sanitario.
3) Lograr el mayor bienestar posible entre los miembros de la Fuerza Aérea.

Artículo 3

   Serán funciones del Comando Aéreo de Personal:

1) Seleccionar, formar y perferccionar los recursos humanos.
2) Ejercer //Información ilegible en el original// de todos los institutos de enseñanza y perfeccionamiento de la Fuerza Aérea.
3) Ejecutar la clasificación, distribución, programación y administración del Personal de la Fuerza Aérea.
4) Integrar el Servicio General de Movilización como órgano de ejecución y enlace (artículo 259 del Decreto ley 14.157).
5) Ejecutar las actividades tendientes a lograr el mejor bienestar de los miembros de la Fuerza Aérea en el ámbito de la recuperación, esparcimiento, vivienda y seguridad social.
6) Preservar, mantener y recuperar la salud de los miembros de la Fuerza Aérea.




Artículo 4

   El Comando Aéreo de Personal estará integrado por:

1. Comando
2. Cuartel General que comprende:
2.1 Estado Mayor
2.2 Secretaría.
2.3 Ayudantía.
3. Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
4. Escuela Militar de Aeronáutica.
5. Escuela Técnica de Aeronáutica.
6. Escuela de Vuelo Avanzado.
7. Servicio de Sanidad.
8. Dirección de Personal.

                 
                              CAPITULO III

                     Comando Aéreo de Operaciones

Artículo 5

   El Comando Aéreo de Operaciones tendrá por misión planificar y 
conducir las operaciones aeroespaciales en la totalidad del espacio aéreo 
jurdisdiccional de la República y los que se le asignen, actuando en forma 
independiente, conjunta o combinada, a fin de cumplir todos los actos que 
imponga la Defensa Nacional. Sin detrimento de su misión, realizar otras 
operaciones aeroespaciales de interés nacional.

Artículo 6

   Serán funciones del Comando Aéreo de Operaciones:

1. Planificar, administrar, conducir y evaluar el empleo de los medios y recursos asignados al Comando.
2. Estar en condiciones de atender las Hipótesis de conflicto en sus niveles estratégico y táctico.
3. Proporcionar la Defensa Aérea de los espacios territoriales bajo jurisdicción y los Teatros de Guerra que se establezcan.
4. Planificar y ejecutar las medidas de vigilancia y control en la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República.
5. Ejecutar las tareas de Aerofotogrametría para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades que le competen a la Fuerza Aérea.
6. Planificar y conducir las Operaciones de Búsqueda y Salvamento, por intermedio de los Organismos y Unidades Específicas, según los acuerdos internacionales y legislación nacional vigentes.
7. Realizar los Operaciones de los Servicios de Transporte Aéreo Nacional  e Internacional, Transporte Aéreo Logístico, de Evacuación Médica y Transporte de Autoridades, que se le asignen.
8) Cooperar con las Fuerzas de Superficie en planes de entrenamiento.
9) Realizar operaciones aéreas en apoyo al desarrollo nacional y al programa Antártico.

Artículo 7

   El Comando Aéreo de Operaciones estará integrado por:

1.  Comando.
2.  Cuartel General que comprende:
2.1 Estado Mayor.
2.2 Secretaría.
2.3 Ayudantía.
2.4 Dirección de Operaciones Aéreas.
3.  Brigada Aérea I.
4.  Brigada Aérea II.
5.  Servicio de Aerofotogrametría.
6.  Otras unidades que se crearen.

               
                  Capítulo IV - Comando Aéreo Logístico

Artículo 8

   El Comando Aéreo Logístico tendrá por misión realizar la gestión del material y administrar los presupuestos que se le asignen a fin de apoyar las operaciones y actividades para el cumplimiento de la misión de la Fuerza Aérea.

Artículo 9

   Serán funciones del Comando Aéreo Logístico:

1) Obtener, almacenar y distribuir el material, repuestos y equipos para el mantenimiento de los Sistemas de Armas y Sistemas de Apoyo.

2) Proveer el abastecimiento de vestuario y subsistencias para el personal de la Fuerza Aérea.
3) Efectuar la contratación de los servicios técnicos que pudieran ser necesarios.
4) Realizar el mantenimiento del material automotriz en los niveles de Base y Arsenal y apoyar a los usuarios con asesoramiento y dirección técnica para el mantenimiento de los vehículos administrativos o tácticos.
5) Administrar el transporte pesado de la Fuerza Aérea, manteniéndolo en condiciones de prontitud operacional, a fin de apoyar o reforzar las Unidades que el Mando disponga.
6) Efectuar las actividades relacionadas con la construcción, ampliación, mejoramiento, conservación y reparación mayor de la infraestructura civil y aeronáutica que se le asigne.
7) Ejercer el contralor técnico de aquellas actividades que se realicen mediante contratos.
8) Indentificar y seleccionar procesos tecnológicos.
9) Administrar y confeccionar proyectos de investigación y desarrollo de Sistemas de Armas.
10) Diseñar y seleccionar maquinarias, equipos y talleres de producción.
11) Desarrollar a escala industrial, productos y procesos generados por la investigación tecnológica.
12) Desarrollar servicios y mecanismos de apoyo al desarrollo científico y tecnológico, fundamentalmente ensayos de materiales, control de calidad, normalización y metrología.
13) Establecer los requisitos técnicos de mantenimiento en todos los niveles
14) Integrar estructuras logísticas conjuntas o combinados, mediante acuerdos convenidos o asignaciones (Capítulo 3, artículo 244 a 247 inclusive del decreto ley 14.157 de fecha //Información ilegible en el original// de febrero de 1974.
15) Instalar o propiciar la instalación de industrias militares (artículo 255 y 256 del decreto ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974).
16) Efectuar el cálculo de necesidades y desarrollar las funciones de mantenimiento, reparación y modificación de material en el nivel arsenal, de acuerdo a su propia capacidad, la industria nacional o extranjera.
17) Prestar el apoyo técnico y material a los niveles de mantenimiento de línea o base.

Artículo 10

   El Comando Aéreo Logístico estará integrado por:

1.  Comando.
2.  Cuartel General que comprende:
2.1 Estado Mayor.
2.2 Secretaría.
2.3 Ayudantía.
3.  Servicio de Abastecimiento.
4.  Servicio de Mantenimiento.
5.  Servicio de Transporte.
6.  Servicio de Infraestructura.
7.  Servicio de Armamento y Munición.

Artículo 11

   Apruébanse los organigramas anexos al presente decreto.

Artículo 12

   El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dispondrá la emisión del Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de los Comandos Aéreos, el cual desarrollará la organización establecida por el presente decreto y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

Artículo 13

   Establécese como fecha de creación de los Comandos Aéreos el 11 de octubre de 1960.

Artículo 14

   Derógase el "R II" de la reglamentación aprobada por decreto 24.366/960 de fecha 11 de octubre de 1960 y el decreto 82/966 de fecha 24 de febrero de 1966.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.- LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.

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