Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   El Comando Aéreo de Operaciones tendrá por misión planificar y 
conducir las operaciones aeroespaciales en la totalidad del espacio aéreo 
jurdisdiccional de la República y los que se le asignen, actuando en forma 
independiente, conjunta o combinada, a fin de cumplir todos los actos que 
imponga la Defensa Nacional. Sin detrimento de su misión, realizar otras 
operaciones aeroespaciales de interés nacional.
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