Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Serán funciones del Comando Aéreo de Operaciones:

1. Planificar, administrar, conducir y evaluar el empleo de los medios y recursos asignados al Comando.
2. Estar en condiciones de atender las Hipótesis de conflicto en sus niveles estratégico y táctico.
3. Proporcionar la Defensa Aérea de los espacios territoriales bajo jurisdicción y los Teatros de Guerra que se establezcan.
4. Planificar y ejecutar las medidas de vigilancia y control en la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República.
5. Ejecutar las tareas de Aerofotogrametría para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades que le competen a la Fuerza Aérea.
6. Planificar y conducir las Operaciones de Búsqueda y Salvamento, por intermedio de los Organismos y Unidades Específicas, según los acuerdos internacionales y legislación nacional vigentes.
7. Realizar los Operaciones de los Servicios de Transporte Aéreo Nacional  e Internacional, Transporte Aéreo Logístico, de Evacuación Médica y Transporte de Autoridades, que se le asignen.
8) Cooperar con las Fuerzas de Superficie en planes de entrenamiento.
9) Realizar operaciones aéreas en apoyo al desarrollo nacional y al programa Antártico.
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