Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Serán funciones del Comando Aéreo Logístico:

1) Obtener, almacenar y distribuir el material, repuestos y equipos para el mantenimiento de los Sistemas de Armas y Sistemas de Apoyo.

2) Proveer el abastecimiento de vestuario y subsistencias para el personal de la Fuerza Aérea.
3) Efectuar la contratación de los servicios técnicos que pudieran ser necesarios.
4) Realizar el mantenimiento del material automotriz en los niveles de Base y Arsenal y apoyar a los usuarios con asesoramiento y dirección técnica para el mantenimiento de los vehículos administrativos o tácticos.
5) Administrar el transporte pesado de la Fuerza Aérea, manteniéndolo en condiciones de prontitud operacional, a fin de apoyar o reforzar las Unidades que el Mando disponga.
6) Efectuar las actividades relacionadas con la construcción, ampliación, mejoramiento, conservación y reparación mayor de la infraestructura civil y aeronáutica que se le asigne.
7) Ejercer el contralor técnico de aquellas actividades que se realicen mediante contratos.
8) Indentificar y seleccionar procesos tecnológicos.
9) Administrar y confeccionar proyectos de investigación y desarrollo de Sistemas de Armas.
10) Diseñar y seleccionar maquinarias, equipos y talleres de producción.
11) Desarrollar a escala industrial, productos y procesos generados por la investigación tecnológica.
12) Desarrollar servicios y mecanismos de apoyo al desarrollo científico y tecnológico, fundamentalmente ensayos de materiales, control de calidad, normalización y metrología.
13) Establecer los requisitos técnicos de mantenimiento en todos los niveles
14) Integrar estructuras logísticas conjuntas o combinados, mediante acuerdos convenidos o asignaciones (Capítulo 3, artículo 244 a 247 inclusive del decreto ley 14.157 de fecha //Información ilegible en el original// de febrero de 1974.
15) Instalar o propiciar la instalación de industrias militares (artículo 255 y 256 del decreto ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974).
16) Efectuar el cálculo de necesidades y desarrollar las funciones de mantenimiento, reparación y modificación de material en el nivel arsenal, de acuerdo a su propia capacidad, la industria nacional o extranjera.
17) Prestar el apoyo técnico y material a los niveles de mantenimiento de línea o base.
Ayuda