Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 674/990

El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, asistirá al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Ministerio de Defensa Nacional.
                         
                                    Montevideo, 20 de diciembre de 1990.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la modificación del decreto 374/964 del 29 de setiembre de 1964,
que estableció y reguló la organización del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea.

   Considerando: I) Que la modificación propuesta se debe a la necesidad
de adecuar la organización del referido Estado Mayor a los requerimientos
actuales;

II) Que la nueva organización se adecua a lo previsto por el
decreto-ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977, Orgánico de la Fuerza
Aérea.

   Atento: a los fundamentso expuestos,

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

    El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea tendrá por misión
fundamental asistir al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en el
ejercicio de su Comando, planificando, coordinando y evaluando las
actividades operativas, logísticas y administrativas.

Artículo 2

    Serán funciones del Estado Mayor General:

    1. Obtener información.
    2. Realizar apreciaciones y recomendaciones.
    3. Preparar planes.
    4. Transformar planes y decisiones en órdenes.
    5. Realizar el estudio de situación.
    6. Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar cualquier otra
acción cuando sea necesario para llevar adelante las decisiones del
Comandante en Jefe.
    7. Coordinar con los Estados Mayores Generales de otras Fuerzas la
planificación conjunta o combinada.
    8. Actuar como órgano de asesoramiento del Comandante en Jefe.

Artículo 3

    El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea estará integrado por:

     1. Jefatura asistida de Secretaría y Ayudantía.
     2. Subjefatura para Recursos Humanos.
     3. Subjefatura para Recursos Económicos.
     4. Subjefatura para Operaciones e Inteligencia.
     5. Subjefatura para Logística.
     6. Oficina de Enlace.

Artículo 4

    La estructura orgánica se ajusta al organigrama anexo y se compondrá
de las unidades administrativas que se expresan seguidamente:

                        Unidades Administrativas

    1. Jefatura.
    1.1. Será desempeñada por un Brigadier General o un Coronel en
actividad.
    1.2. Relaciones.
    1.2.1. Depende del Comandante en Jefe.
    1.2.2. Supervisa a:
    1.2.2.1. Subjefatura para Recursos Humanos.
    1.2.2.2. Subjefatura para Recursos Económicos.
    1.2.2.3. Subjefatura para Operaciones e Inteligencia.
    1.2.2.4. Subjefatura para Logística.
    1.2.2.5. Oficina de Enlace.
    1.2.2.6. Secretaría.
    1.2.2.7. Ayudantía,
    1.3. Funciones.
    1.3.1. Asesorar al Comandante en Jefe.
    1.3.2. Coordinar la ejecución de las decisiones y órdenes del
  Comandante en Jefe.
    1.3.3. Supervisar el progreso de los planes en ejecución.
    2. Subjefatura para Recursos Humanos.
    2.1. Será desempeñada por un Coronel en actividad.
    2.2. Relaciones.
    2.2.1. Depende del Jefe del Estado Mayor General.
    2.2.2. Supervisa a Jefe de División del Estado Mayor General.
    2.2.3. Sus funciones serán asesorar en asuntos de personal, salud y
bienestar social.
    3. Subjefatura para Recursos Económicos.
    3.1. Será desempeñada por un Coronel en actividad.
    3.2. Relaciones:
    3.2.1. Depende del Jefe del Estado Mayor General.
    3.2.2. Supervisa a Jefe de División del Estado Mayor General.
    3.3. Sus funciones serán asesorar en asuntos de economía y finanzas.
    4. Subjefatura para Operaciones e Inteligencia.
    4.1. Será desempeñada por un Coronel en actividad.
    4.2. Relaciones.
    4.2.1. Depende del Jefe del Estado Mayor General.
    4.2.2. Supervisa a Jefe de División del Estado Mayor General.
    4.3. Sus funciones serán asesorar en asuntos de operaciones,
inteligencia, doctrina, organización y planes.
    5. Subjefatura para Logística.
    5.1. Será desempeñada por un Coronel en actividad.
    5.2. Relaciones:
    5.2.1. Depende del Jefe del Estado Mayor General.
    5.2.2. Supervisa a Jefe de División del Estado Mayor General.
    5.3. Sus funciones serán asesorar en asuntos de logística.

Artículo 5

    El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del
Manual de Organización, Funciones y Procedimientos del Estado Mayor
General, el cual desarrollará y profundizará la organización, que
establece el presente decreto y detallará las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

Artículo 6

    Establécese como fecha de creación del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea el 29 de setiembre de 1964.

Artículo 7

    Apruébase el organigrama anexo al presente decreto.

Artículo 8

    Derógase el decreto 374/964 del 29 de setiembre de 1964.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y pase el Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.- LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.


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