Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

    Serán funciones del Estado Mayor General:

    1. Obtener información.
    2. Realizar apreciaciones y recomendaciones.
    3. Preparar planes.
    4. Transformar planes y decisiones en órdenes.
    5. Realizar el estudio de situación.
    6. Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar cualquier otra
acción cuando sea necesario para llevar adelante las decisiones del
Comandante en Jefe.
    7. Coordinar con los Estados Mayores Generales de otras Fuerzas la
planificación conjunta o combinada.
    8. Actuar como órgano de asesoramiento del Comandante en Jefe.
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