Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 10

           Apruébanse las categorías de compensaciones siguientes que se
adecuarán a la Unidad Docente respectiva.

               Unidad Docente de Dirección Superior

Director de Establecimiento de 1 Categoría Nivel A-0,90
Director de Establecimiento de 1 Categoría Nivel B-0,80
Director de Establecimiento de 2 Categoría - 0,70
Subdirector de Establecimiento de 1 Categoría Nivel A-0,60

               Unidad Docente Compensada

Maestro Técnico Coordinador de Talleres  1.10
Maestro Coordinador de Actividades Educativas 0.90
Maestro Coordinador de Actividades Recreativas 0.90
Maestro o Profesor Coordinador de Ubicación Laboral 0,90
Maestro Técnico Jefe de Taller 0.90
Profesor Coordinador de Actividades Agrarias 0.90
Maestro de Establecimiento de 1ª Categoría 0.70
Maestro de Establecimiento de 2ª Categoría 0.60
Profesor de Educación Física 0.50
Maestro Técnico de Taller 0.50
Maestro Profesor de Ubicación Laboral 0.50
Maestro con cargo de 40 horas, 0.40
Maestro con cargo de 30 horas, 0.20
Director de Coro, 0.30
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