Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 11

           A los efectos de este decreto se define lo siguiente:

a) Establecimientos de 1ª Categoría, son los que tienen régimen de
   internado.
   Dentro de ellos el Nivel A corresponde a los Centros de Observación y
   el Nivel B a los restantes;

b) Establecimientos de 2ª Categoría, son los que no tienen régimen de
   internado.
Ayuda