MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.
A los efectos de este decreto se define lo siguiente: a) Establecimientos de 1ª Categoría, son los que tienen régimen de internado. Dentro de ellos el Nivel A corresponde a los Centros de Observación y el Nivel B a los restantes; b) Establecimientos de 2ª Categoría, son los que no tienen régimen de internado.Ayuda