Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 12

           Los cargos de 15 horas previstos en este decreto percibirán el
75% de la remuneración de la unidad docente básica del grado
correspondiente más la compensación, si la hubiere.
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