Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 13

           Los funcionarios docentes que estén desempeñando sus tareas en
regímenes horarios diferentes a los estipulados en este Reestructura,
podrán continuar en esa situación, pero la remuneración total de los
respectivos cargos se prorrateará de la manera siguiente:

a) Cargos de 40 horas desempeñados en 30 horas: 75%
b) Cargos de 40 horas desempeñados en 20 horas: 60%

c) Cargos de 30 horas desempeñados en 20 horas: 70%

Dicha situación cesará al vacar el cargo.
Ayuda