Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 14

           El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contaduría
General de la Nación, podrá adecuar la categoría de las compensaciones
previstas en el artículo 10 de este decreto.
Ayuda