La aplicación de lo dispuesto en el presenta acto no podrá
significar disminución de los montos de las actuales remuneraciones de los
funcionarios docentes. El exceso sobre el mínimo previsto en el artículo
15, se regirá por las normas sobre equiparación y el exceso sobre el
sueldo de equiparación del cargo, se considerará una compensación especial
al funcionario la que percibirá los aumentos generales, se irá absorbiendo
en ocasión de ascensos o modificaciones del cargo y se suprimirá al vacar.