Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 3

          Los grados 1 a 7 equivalen a Unidades Docentes Básicas;
correspondiendo el ascenso entre cada uno de estos grados en función de
una actividad mínima de cuatro años, de acuerdo con lo que determine la
reglamentación.
Ayuda