Fecha de Publicación: 06/12/1982
Página: 417-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/12/1982.

Artículo 4

          La Unidad Docente Básica corresponderá a veinte (20) horas y su
retribución, en el Grado 1, representará los dos tercios (2/3) de la del
Escalafón Técnico Profesional Clase A, Grado 6 y Clase B, Grado E1, por
treinta (30) horas de trabajo.

Las retribuciones de las Unidades Docentes Compensadas de Grados 2 a 7 se
determinarán aplicando sucesivamente a las del Grado 1, el coeficiente
1.08.

La Unidad Docente de Dirección Superior corresponderá a 40 horas.
La retribución será la del Escalafón Técnico-Profesional Clase B Grado E1,
con remuneración proporcional a la dedicación horaria establecida para
estos cargos siendo idéntica para los grados 1 a 7.
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